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El abogado Gelo Blanco ha abordado en el programa Manos Arriba dos temas de gran impacto económico y social: un cambio de criterio de Hacienda favorable al contribuyente y las últimas sentencias del Tribunal Supremo (TS) sobre el índice hipotecario IRPH. Respecto a la deducción por inversión en vivienda habitual, Blanco ha destacado una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que corrige la interpretación rigurosa que venía aplicando la Agencia Tributaria. Esta corrección beneficia a los propietarios que compraron su vivienda antes de enero de 2013 y se acogían a la deducción de hasta 1.356 euros en su declaración de la Renta.

La clave del conflicto se producía cuando el propietario procedía a la venta de esa vivienda y utilizaba el dinero de la operación para amortizar el préstamo hipotecario restante. Anteriormente, Hacienda interpretaba que en el momento de la compraventa la vivienda ya había dejado de ser “habitual” y, por lo tanto, no se podía deducir la amortización. El Tribunal Económico Administrativo Central ahora corrige esta postura, señalando que sí es posible acogerse a la deducción en esa amortización posterior a la venta. Esta resolución es crucial, ya que en muchos casos la cantidad a amortizar superaba los 9.000 euros, permitiendo al contribuyente deducir el importe máximo establecido.

Por otra parte, Gelo Blanco ha analizado las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo la semana pasada sobre el IRPH, un índice que afectó a cerca de un millón de préstamos hipotecarios y que encareció las cuotas en una media de entre 40.000 y 70.000 euros por su evolución por encima del Euríbor. El abogado ha señalado que, pese a algunos titulares “mal interpretados” que daban por rechazada la reclamación, el Tribunal Supremo no ha dictado un efecto generalizado. Si bien en estas dos sentencias el TS desestima las demandas, ello no supone un cierre definitivo a las reclamaciones.

Blanco ha insistido en que el Tribunal Supremo viene a señalar que la clave está en el análisis caso por caso (casuística concreta). Para que un juez determine si el préstamo es abusivo, debe examinar si la entidad bancaria cumplió con los deberes de información en el momento de la contratación. Solo si se supera el control de transparencia se podrá considerar que el índice es válido. Por lo tanto, Gelo Blanco ha concluido que estas sentencias no invalidan el derecho de otros afectados a reclamar, sino que obligan a los tribunales a ser más rigurosos al examinar la falta de transparencia contractual en cada caso particular.

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